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Nuevos aires de legalización 05/08/2010 |
Al parecer la Comisión Nacional de Lotería tiene listo un proyecto para reiniciar el proceso de legalización para Comercializadores y Centros de Apuesta donde en esta oportunidad ofrecen la simplificación de los trámites a fin de obtener de forma más expedita las licencias que autorizan las diversas Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social para poder ejercer legalmente el oficio de venta de triples y terminales; pero pareciera ser que esta nueva iniciativa del proceso de legalización -ya en su tercera fase- viene a ofrecer lo mismo de los anteriores, pero con la promesa de ser rápido y expedito.
Con todo respeto sugerimos a los organismos oficiales (Min. Finanzas, Conalot y Seniat) que están involucrados en este proceso revisar las causas del fracaso de las intentonas anteriores, motivado a que no sólo razones de logística inhiben al comerciante a su legalización; existen razones importantes de índole económica y estratégica que han impedido que este proceso –tan importante para el gremio-, no concluya en un feliz final.
La verdadera tranca del proceso
Queremos insistir que somos y estamos completamente de acuerdo con el proceso de legalización, de hecho creemos que hemos contribuido en algo al mismo a través de la orientación y asesoría de nuestros escritos y trabajos técnicos en nuestro portal Web, de cómo deben proceder para estar completamente legales, pero hemos notado con mucha preocupación que existen elementos que atentan en contra del proceso y es por ello que nos atrevemos a sugerir a los organismos oficiales involucrados a revisar dos aspectos fundamentales:
1) Capacidad Contributiva del Contribuyente.
Desde 1819 en la Constitución Nacional se estableció que el ciudadano debe contribuir con las cargas públicas ya que de lo contrario se consideraba en esa fecha al defraudador como “indigno criminal”. Hoy día tan bien lo es, de hecho la defraudación tiene pena de presidio; por ende, debemos adquirir la cultura tributaria establecida en el artículo 133 de la Constitución vigente (Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.); es decir, debemos pagar impuestos, debemos llevar los correspondientes libros al día, debemos declarar a tiempo y debemos hacer las retenciones correspondientes según el mandato de la Ley.
Ahora bien, el deber de pagar los impuestos y cumplir con los Deberes que exige la Ley también implica la garantía de disfrutar de ciertos principios, por ejemplo: La justa distribución de las cargas públicas; vale decir, todos debemos pagar en la medida de nuestros ingresos (aún cuando no se aplica en todos los tributos, ya que hay impuestos proporcionales y progresivos).
El principio de capacidad contributiva señala que nadie puede pagar un impuesto que exceda su capacidad económica, que toque su mínimo vital, que luzca confiscatorio. En base a estos conceptos debemos considerar dos cosas: a) Deber de contribuir con el gasto público, y b) Deberes Formales sobre la base de un sistema eficiente para la recaudación de tributos.
Existen razones para considerar al Estado eficaz en la recaudación a través de sus procesos de fiscalización, sin embargo dudamos de su eficiencia (al menos en nuestro gremio) si tomamos en cuenta el fundamento axiológico de la capacidad contributiva establecida en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 316, donde se aspira a regular la distribución interindividual de los impuestos de manera que resulte satisfactorio desde el punto de vista ético, el cual se encuentra inspirado en el Principio de Justicia Tributario, de modo y manera que cada quien pague lo que es justo (Art. 316 CBRV.- El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos).
Ya las jurisprudencias venezolanas desde el año 2000 señalan los propósitos de la Capacidad Contributiva: 1) Legitimar la distribución del gasto público, y 2) Límite material al Principio de Potestad Tributaria.
Como nos podemos dar cuenta, lo que es para el Contribuyente un principio de capacidad contributiva es una orden para la Administración de no gravar al ciudadano de más impuesto de los que ellos puedan pagar. En esa misma jurisprudencia se estableció que siendo una sola la capacidad contributiva del ciudadano, debe ser respetada por el Poder Nacional, Estatal y Municipal; es decir, la Capacidad Contributiva no sólo vinculada al Seniat (impuesto nacional), sino todo el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas, entendiendo por ello que todos los impuestos deben tener una medida de presión fiscal hacia el ciudadano y esta presión es posible en la medida de que todos los poderes confluyan en un sistema armónico.
Aplicando estas nociones al sector de Loterías, vemos como los Municipios pretenden cobrar un impuesto sobre los ingresos, habiendo ya un impuesto nacional (Envite y Azar) que hace lo propio, situación que resulta desproporcionada ya que en este caso, uno de los dos poderes (Nacional y Municipal) no toma en cuenta lo que otros impuestos generan en una empresa, llámese Comercializadora o Centro de Apuestas. Esto resulta una guillotina para el Contribuyente, lo que significa que debe haber una coordinación entre los poderes traducido en un nivel de apoyo interinstitucional para la formación de nuevas normas tributarias para el sector loterías.
Con esta reflexión, nos estamos dando cuenta que en este caso, el Municipio no podría gravar con un impuesto que luce confiscatorio ya que está afectando la capacidad contributiva de la empresa.
Tenemos que estar muy atentos a esta situación ya que si sumamos todos los impuestos que afectan al sector incluyendo impuestos Nacionales (ISLR, Envite y Azar, Ganancia Fortuita), Municipales (Apuestas Lícitas, Patente, Propaganda Comercial) y Parafiscales (INCES, IVSS, etc.), la presión fiscal es grande.
Pretendemos con esta consideración alertar a los organismos oficiales que habría que revisar los ingresos reales tanto de un Centro de Apuestas como el de las Comercializadoras para recalcular la carga tributaria correspondiente, ya que hasta la fecha se siente el efecto confiscatorio que lamentablemente propicia tanto la evasión fiscal, como el desinterés hacia la legalización.
2) Apoyo a los Comercializadores y Centros de Apuestas que cumplieron ya con el proceso.
Un gran número de Comercializadores y Centros de Apuestas atendieron el llamado inicial al proceso de legalización; muchos Comercializadores hicieron un gran esfuerzo en financiar a sus asociados la costosa impresora fiscal de apuesta que para ese momento oscilaban entre los 8000 y 9000 bolívares. A su vez, muchos Centros de Apuestas –con mucho sacrificio, la mayoría de ellos- acataron la normativa luchando para conseguir tanto la esquiva Patente de Industria y Comercio, como el dinero para adquirir su impresora; pero lamentablemente en pleno proceso removieron de sus cargos a los directivos de la Conalot de ese momento, creándose un vacío que aprovecharon tanto Comercializadores como Centros de Apuestas que hasta ese momento permanecían cerrados hasta conseguir los recaudos necesarios para legalizarse; mientras otros que habían desistido continuar con el oficio vieron la oportunidad para seguir en sus malas andanzas. Esta situación generó el caos total del proceso ya que los que cumplían con todos los requisitos de Ley fueron abandonados por su clientela para ir al mejor postor que le ofrecía más premiación por su apuesta y sin retención alguna de impuesto.
¿En que concluyó todo?, en que muchos de los Centros de Apuestas que habían adquirido la impresora fiscal de apuestas, la echaran a un lado para alistarse a los ilegales que para ese momento andaban rienda suelta y les estaban quitando el pan que llevaban a su casa producto de la venta perdida; los otros que se mantuvieron firmes con el proceso, algunos de ellos empezaron a colocar máquinas paralelas para mantenerse en el mercado dándole a cada santo una vela y otros, los que aún creen en el proceso están a punto de la ruina viendo como el ilegal de la acera en frente hace de las suyas.
Sugerencias que se plantean
Con todo el respeto que merecen las autoridades, nos permitimos sugerir una serie de reformas las cuales consideramos elementales para lograr alcanzar el objetivo planteado por el Estado al pretender incluir al sector lotería dentro del marco legal venezolano; pretensión que consideramos totalmente ajustada a la legalidad y a la sensatez pero que lamentablemente –quizás por desconocimiento de la actividad-, nuestros legisladores no supieron plasmar en las diversas Leyes, Providencias y Tributos la propuesta de legalización más idónea. A tal efecto, sometemos a la consideración de todos los integrantes del gremio, tanto públicos como privados las siguientes sugerencias:
• Reducción del Royalty.- Conversando con algunos operadores de sorteos sobre esta materia coinciden en que en función de beneficiar el proceso de legalización, se pudiera reducir el porcentaje de Royalty de un 8 a un tentativo 4%, siempre y cuando se logre captar la jugada real del mercado.
• Aumento de la apuesta mínima.- Con el correr del tiempo, hemos visto que debido a la necesidad o por razones de índole inflacionaria la mayoría de los rubros han aumentado; de hecho hemos visto como el propio juego de Kino y Triple Gordo para poderse mantener y ofrecer premios atractivos han venido aumentando el valor facial de su boletería; asimismo, los triples y terminales deben sufrir un aumento del mínimo de la apuesta manteniéndose la misma premiación, la cual sugerimos de 0,2 bolívares.
• Creación del Monotributo.- Por las razones antes expuestas en materia tributaria, en relación al excesivo pago de tributos que automáticamente genera la evasión fiscal y por ende atenta al proceso de legalización, sugerimos estudiar la alternativa de erradicar los actuales tributos relacionados con los juegos de envite y azar y sustituirlos por un impuesto que actúe similar al IVA en el sentido de que todos los miembros de la cadena de comercialización estarían sujetos al mismo, pero en esta oportunidad con una alícuota razonable que consideramos pudiera rondar el 5%. Esto ayudaría al estímulo por la legalización, erradicaría de una forma notable la evasión fiscal y por ende el organismo recaudador percibiría más tributos que los que hasta ahora ha podido recaudar.
• Modificación de la Ley- En su artículo 17, para darle cabida a otros miembros del Directorio de la Comisión Nacional de Lotería tales como: un representante de las Operadoras de Sorteos, un representante de los Comercializadores de Sorteos y un representante de los Centros de Apuesta (esta propuesta llevaría a modificar por ende el artículo 19 en lo relativo a los miembros requeridos para la constitución del Directorio); eliminar del artículo 24, la incorporación en el reverso del ticket la identificación de la lotería, la hora, día y fecha del sorteo, la caducidad, el responsable, la probabilidad de ganar y advertencia al juego, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, por considerarse costoso e inoperante; incluir en el artículo 25 a otros funcionarios relacionados con el gremio tales como: un representante de la Comisión Nacional de Loterías, un representante de los Comercializadores así como varios representantes del pueblo.
• Hacer cumplir la Ley.- En lo relacionado al numeral 5 del artículo 28 el cual establece que: Incumplir el reglamento de juegos registrado ante la Comisión Nacional de Lotería, por parte de las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social o las personas con autorización o licencias será sancionada con multa de quinientas unidades tributarias (500 UT) a mil unidades tributarias (1.000 UT); Asimismo, hacer valer lo establecido en el numeral 5 del artículo 32 que señala que incurrirá en delito de fraude previsto en el Artículo 462 del Código Penal, todo aquel que compre o adquiera por cualquier título, tickets, billetes, boletos o cualquier otro comprobante, para participar en juegos de lotería no autorizados.
• Creación del Reglamento.- Así lo establece nuestra Ley Nacional de Loterías en su artículo 15 pero jamás se llevo a cabo lo cual corresponde con todas las leyes que regulan determinado mercado (Artículo 15. Se crea la Comisión Nacional de Lotería como servicio autónomo, sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, financiera, presupuestaria y de gestión, con rango de Dirección General adscrita al ministerio con competencia en materia de finanzas. La Comisión Nacional de Lotería tendrá a su cargo el control, inspección, fiscalización, regulación y supervisión de la actividad objeto de esta Ley. Las normas que regularán el funcionamiento y organización de la Comisión Nacional de Lotería serán establecidas por el Ejecutivo Nacional en el reglamento correspondiente).
• Supervisión de los Sorteos.- A fin de lograr la mayor pulcritud y transparencia en los sorteos, es menester crear una comisión constituida por representantes de cada uno de los miembros de la cadena de comercialización, así como la del Notario Público y del organismo que nos controla, fiscaliza y regula, la Comisión Nacional de Lotería, para que asistan diariamente a cada uno de los sorteos oficiales.
• Simplificación de los trámites administrativos y tributarios.- Situación esta que ya está planteada por la Comisión Nacional de Lotería.
• Creación de Asociaciones Gremiales.- Es menester la creación tanto de una Asociación de Comercializadores de Sorteos de Lotería, como la de Centros de Apuestas; esto con la finalidad de lograr una representación a la hora de elaborar mesas de trabajo evidenciando su participación en la toma de decisiones, defender intereses y propiciar la legalización.
• Apoyo de la Conalot para que los Municipios otorguen la Patente de Industria y Comercio.- Viene a ser el documento tranca para lograr introducir la solicitud de licencia ya que en la mayoría de los municipios se niegan a otorgarla.
• Otorgar Microcréditos para la adquisición de Impresoras Fiscales de Apuesta.- Sería de gran valor para el proceso de legalización que la Comisión Nacional de Loterías pudiera lograr a través del Ejecutivo Nacional y/o el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, la aprobación a través de la banca pública de microcréditos blandos por el valor facial de la impresora fiscal de apuesta dado que el alto costo de la misma incide en la motivación hacia el proceso de legalización.
Es posible que se nos escape alguna sugerencia al igual que para algunos de nuestros lectores sobre una que otra, eso es responsabilidad ya del Estado y sus organismos involucrados; pero lo que si estamos seguros es que una restructuración del marco legal y administrativo del sector de loterías, garantizaría la fluidez y optimizaría el proceso de legalización.
Ya para concluir, reiteramos que tanto lo expresado en los párrafos anteriores como con las diversas sugerencias, nacen con la única intención de tratar de colaborar para que este proceso que lleva ya varios años y aún no ha cuajado logre de una vez por todas ese final feliz y adecuado que todos esperamos, insistiendo con respecto que hay que revisar la razones que han impedido el logro del objetivo y que con toda seguridad –para lograrlo-, hay que revisar y reestructurar lo que obstaculiza su fluidez.
Aspiramos que este escrito sirva de base para esa necesaria reestructuración del sector loterías que como todos sabemos – bien llevado -, puede generar frutos a toda la cadena de comercialización (Operadores de Sorteos, Comercializadores y Centros de Apuesta), al Estado a través de sus organismos de recaudación, al pueblo dándole esperanzas en la premiación y a los más necesitados a través de una buena beneficencia pública.
Queremos hacer participes a nuestros distinguidos lectores, solicitándoles sus opiniones y sugerencias al respecto la cual pueden enviarlas a través de nuestro correo electrónico: infolot@yahoo.com con la garantía de que serán sumadas a próximos artículos, ya que de lo que se trata no es otra cosa sino la de crear un consenso de cuales serían los cambios tanto de fondo como de forma que deben implementarse a fin de que la legalización en nuestro sector sea un hecho y así poder ingresar de una forma respetuosa y digna al mercado económico venezolano.
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