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PROVIDENCIA QUE REGULA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE INFORMACIÓN Y ENTERAMIENTO EN MATERIA DE RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
26/02/2010
Chance
Fue publicada en la Gaceta Oficial del 22 de septiembre de 2009, la Providencia Administrativa del SENIAT emanada del Ministerio para Economía y Finanzas, la cual regula el cumplimiento de los deberes de información y enteramiento en materia de retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISLR).

Declaración de Retenciones Efectuadas: Los agentes de retención del ISLR, antes de proceder al enteramiento de las cantidades retenidas, deberán presentar por medios electrónicos una declaración que cumpla con las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal. Dicha declaración deberá contener la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados, aún cuando estos no generen retención, siempre que se correspondan a las operaciones señaladas en el Reglamento Parcial de la Ley de ISLR en Materia de Retenciones, y la misma deberá presentarse aunque no se hubieren efectuado operaciones en el período mensual correspondiente.

Procedimiento y Plazo para el Enteramiento de las Retenciones: El impuesto retenido deberá enterarse dentro de los 10 primeros días continuos del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta. Los sujetos calificados como especiales por el SENIAT, deberán efectuar el mencionado enteramiento en los plazos establecidos en el Calendario de Declaraciones y Pagos de los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales. La Gerencia de Recaudación del SENIAT podrá disponer que los sujetos pasivos especiales que mantengan cuentas en el Banco Central de Venezuela (BCV), efectúen el enteramiento de las retenciones únicamente a través de transferencias de fondos a la cuenta de la Oficina Nacional del Tesoro en el BCV.

Relaciones Informativas de Retenciones: Los agentes de retención deberán presentar las relaciones informativas de las retenciones efectuadas durante el año 2009, antes del 30 de abril de 2010 o dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios y demás actividades, siguiendo las especificaciones establecidas en el Portal Fiscal. Los sujetos calificados como especiales por el SENIAT a partir del 01 de enero de 2009, deberán presentar dichas relaciones informativas sólo respecto a los períodos mensuales en los que no hubieren presentado declaraciones de retenciones en virtud de lo establecido en la Providencia Administrativa SNAT/2008/0300 del 18 de diciembre de 2008.

Fuente: Cepeda Lugo & Asociados
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