 |
 |
¿A quién le corresponde la retención del ISLR sobre los premios de Lotería?, ¿Cómo se entera al Fisco Nacional la retención? 27/07/2010 |
La retención del impuesto sobre la renta será practicada por las instituciones oficiales de beneficencia pública y asistencia social, los operadores, comercializadores y centros de apuestas, según sea el caso, conforme a los siguientes criterios:
1. En los casos de juegos cuyo medio de apuesta sea un documento preimpreso, la retención será practicada por las Instituciones oficiales de beneficencia pública y asistencia social o por el operador, en su condición de deudor de los premios, independientemente de quien realice el pago.
2. En los casos de juegos cuyo medio de apuesta sea impreso en centros de apuestas, la retención será practicada por estos últimos, independientemente de quien realice el pago.
3. En los demás casos, la retención será practicada por quien deba realizar el pago del premio.
En todo caso, la retención es procedente aun en el supuesto en que el premio no sea efectivamente pagado.
Porcentajes de retención
En los casos de instituciones oficiales de beneficencia pública y asistencia social, operadores, comercializadores y centros de apuestas, que estén debidamente autorizados y registrados por la Comisión Nacional de Lotería, el monto a retener será el dieciséis por ciento (16%) del enriquecimiento causado por concepto de premio de lotería.
En los casos restantes el monto a retener será el treinta y cuatro por ciento (34%) del enriquecimiento causado por concepto de premio.
Carácter del impuesto retenido
El impuesto retenido conforme a lo dispuesto en esta Providencia Administrativa tiene carácter liberatorio y no es acreditable ni susceptible de cesión o compensación con ningún tributo.
Procedimiento para declarar y enterar el Impuesto retenido
El agente de retención debe declarar y enterar el Impuesto retenido, conforme al siguiente procedimiento:
1. Las retenciones correspondientes a los sorteos realizados entre los días primero (1*) y quince (15) de cada mes, ambos inclusive, y entre los días dieciséis (16) y último de cada mes, ambos Inclusive, deben declararse el día hábil siguiente al último día previsto para cada periodo, a través del Portal Fiscal. En los casos de juegos cuyo medio de apuesta sea un documento preimpreso cubierto, la declaración deberá efectuarse en los mismos lapsos una vez realizado el escrutinio.
Esta declaración debe contener la siguiente información:
a) Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del agente de retención.
b) Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del deudor del premio, en los casos en que éste sea una persona distinta al agente de retención.
c) Monto total de las jugadas o apuestas
d) Monto bruto total de la premiación.
e) Monto total de impuesto retenido.
f) Monto neto total de la premiación.
g) Cualquier otra información que se especifique mediante el manual técnico que a tal efecto se publique en el Portal Fiscal.
2. Presentada la declaración, el Servido Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) generará por la misma vía la planilla de pago y el agente de retención procederá a enterar las cantidades retenidas en la misma fecha en que corresponda presentar la declaración, por cualquiera de los siguientes medios:
a) Mediante transferencia electrónica de fondos, o
b) Mediante efectivo o cheque de gerencia, en cualquier taquilla del Banco del Tesoro, del Banco Industrial de Venezuela o de cualquier otro Banco del Estado, para lo cual debe imprimir la planilla de pago generada por el Portal Fiscal.
3. En caso que el día que corresponda enterar las cantidades retenidas no sea hábil canearlo, el enteramiento debe realizarse el día hábil bancario inmediato siguiente.
Envío de la declaración a través de correo electrónica
Cuando el agente de retención no pudiere presentar la declaración dentro de los plazos establecidos, conforme a lo dispuesto en el articulo anterior, deberá remitirla mediante correo electrónico al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y presentarla ante la Gerencia de Recaudación, a través de los mecanismos que se señalen en el Manual Técnico que a tal efecto se publique en el Portal Fiscal.
La fecha y hora del correo enviado servirá de constancia para justificar la imposibilidad de cumplir con la declaración en ese momento, no generándose la aplicación de las sanciones correspondientes El agente de retención debe seguir intentando el acceso al Portal Fiscal, hasta que el mismo responda con la disponibilidad del servicio y así proceder a presentar su declaración.
Comprobante de retención
Los agentes de retención están obligados a entregar a los ganadores, un comprobante de retención en el que se deje constancia del pago, el cual contendrá la siguiente información:
1. Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del agente de retención.
2. Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del deudor del premio, cuando éste sea una persona distinta al agente de retención.
3. Fecha de emisión del comprobante de retención.
4. Número del comprobante de retención, el cual debe ser consecutivo y único por cada agente de retención, salvo en el supuesto que el comprobante sea emitido mediante una Impresora Fiscal de Apuestas, en cuyo caso la numeración consecutiva y única debe ser por cada impresora.
5. Número de la cédula de identidad del ganador.
6. Número de factura.
7. Monto bruto de! premio, antes de la retención.
8. Porcentaje de retención.
9. Monto de impuesto retenido.
10. Monto neto del premio.
En los casos de juegos cuyo medio de apuesta sea impreso en centros de apuestas, la emisión de los comprobantes de retención se hará exclusivamente a través de una Impresora Fiscal de Apuestas.
Pérdida del comprobante de retención
En los casos en que se produzca la pérdida del comprobante de retención, tendrá el mismo valor probatorio que el original:
1. La copia que emita la Impresora riscal de Apuestas, en los casos que el comprobante haya sido emitido a través de ésta.
2. La certificación de la copia que bajo fe de juramento, emita el agente de retención, en loa casos que el comprobante no haya sido emitido a través de una Impresora Fiscal de Apuestas.
En todo caso, el agente de retención esta en la obligación de entregar la copia del comprobante cuando ésta le sea solicitada.
Retenciones practicadas y enteradas indebidamente
En caso de retención indebida y siempre que el monto correspondiente no sea enterado, el beneficiario del premio tiene acción en contra del agente de retención para la recuperación de lo indebidamente retenido, sin perjuicio de otras acciones civiles o penales a que haya lugar.
Si el impuesto indebidamente retenido ya fue enterado, el beneficiario del premio puede solicitar su restitución ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
|
|
|
|
|
|
|