Aspectos relevantes del impuesto a las Actividades de Envite y Azar 27/07/2010 |
Es importante en estos días donde se ha iniciado un proceso de fiscalización a nivel nacional por parte del Seniat, tener presente los aspectos relevantes de esta Ley.
Vale la pena destacar para todos aquellos Comercializadores y Centros de Apuestas que mantiene la inquietud o la duda acerca de que si son o no sujetos del Impuesto al Valor Agregado, que esta ley advierte en las Disposiciones Finales lo siguiente:
DISPOSICIONES FINALES
Primera: A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, no será aplicable a las actividades referidas en el artículo 1 de esta Ley, el Impuesto al Valor Agregado.
Segunda: A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, se deroga el artículo 38 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Tercera: El impuesto previsto en esta Ley no será deducible, a los fines de la determinación del enriquecimiento neto global en materia de impuesto sobre la renta.
Cuarta: Esta Ley entrará en vigencia al primer día del mes calendario que se inicie a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Quinta: Las alícuotas impositivas y los montos fijados en el artículo 10 de esta Ley, serán determinados y aplicados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de forma progresiva anual.
Ver en archivo adjunto los aspectos relevantes de la Ley. |
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